Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Régimen aplicable al Patrimonio Documental y Bibliográfico
Art. 84
En vigor desde 19 abr 2001
A efectos de promover su retorno a la región o de adoptar medidas para su conservación y puesta al servicio de los investigadores, y sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras Administraciones, tendrán similar consideración a la de los bienes integrantes del Patrimonio Documental de Asturias los documentos producidos en la región o relacionados con ella que se encuentren fuera de Asturias, incluyendo muy especialmente los producidos por las comunidades y emigrantes asturianos. En los casos en que ello sea aconsejable, el Principado de Asturias procederá a su reproducción para el cumplimiento de los mencionados fines.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-84