Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Régimen aplicable al Patrimonio Documental y Bibliográfico
Art. 81
En vigor desde 19 abr 2001
Sin perjuicio de la legislación estatal que les afecte, forman parte del Patrimonio Documental de Asturias, los documentos producidos por:
a) Los órganos periféricos de la Administración del Estado en Asturias.
b) Los centros públicos o privados de enseñanza radicados en Asturias.
c) Las Notarías, los Registros públicos y los Juzgados y Tribunales radicados en Asturias.
d) Cualquier otro organismo o entidad de titularidad estatal radicado en Asturias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-81