Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Régimen aplicable al Patrimonio Documental y Bibliográfico
Art. 87
En vigor desde 19 abr 2001
1. A efectos de esta Ley, son bienes bibliográficos las obras de investigación o de creación, de carácter unitario o de carácter seriado, manuscritas, impresas, filmadas, gravadas o reproducidas en cualquier tipo de soporte.
2. Forman parte del Patrimonio Bibliográfico de Asturias los siguientes bienes bibliográficos:
a) Los ejemplares de obras integrantes de la producción bibliográfica asturiana de los que no conste que haya, al menos, dos ejemplares en bibliotecas de titularidad pública de Asturias. Se presumirá su existencia para las ediciones posteriores a 1957.
b) Los ejemplares depositados en bibliotecas de titularidad pública de Asturias en cumplimiento de la legislación sobre depósito legal.
c) Las publicaciones de más de cien años de antigüedad, los manuscritos y los documentos originales de obras de investigación o de creación producidas por autores ya fallecidos.
d) Los fondos de las bibliotecas de titularidad pública de más de treinta años de antigüedad o cuando se trate de obras descatalogadas o que tengan alguna característica relevante que las individualice.
3. A efectos de proceder a su conservación o de promover su integración en la Biblioteca de Asturias o en otras bibliotecas públicas, tendrán similar consideración las publicaciones relacionadas con Asturias por su autor o por su temática de las que no conste la existencia de al menos dos ejemplares en bibliotecas de titularidad pública de la región.
4. Mediante resolución de su titular, la Consejería de Educación y Cultura declarará integrantes del Patrimonio Bibliográfico de Asturias aquellos bienes bibliográficos que aun no reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, tengan un interés histórico que así lo justifique. Dicha declaración decaerá en un plazo de seis meses si no es informada favorablemente por al menos dos instituciones consultivas, no pudiendo volver a efectuarse sobre el mismo bien en un plazo inferior a dos años.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-87