Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Régimen aplicable al Patrimonio Documental y Bibliográfico

Art. 82

En vigor desde 19 abr 2001
Forman parte del Patrimonio Documental de Asturias los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años producidos, recibidos o conservados por las siguientes entidades, asociaciones y organismos, en cuanto radicados en Asturias: a) Asociaciones políticas y sindicales. b) Entidades y organismos eclesiásticos, salvo lo que se prevea en los convenios entre el Estado español y la Santa Sede o los representantes de otras confesiones religiosas. c) Las fundaciones y asociaciones culturales, educativas, deportivas, recreativas y de asistencia social. d) Los colegios profesionales.
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eli/es-as/l/2001/03/06/1#art-82

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