Art. 86
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Régimen aplicable al Patrimonio Documental y Bibliográfico

Art. 86

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En vigor desde 19 abr 2001
1. Corresponde al Archivo Histórico de Asturias el depósito preferente de aquellos documentos integrantes del Patrimonio Documental de Asturias de que sea titular o depositario el Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 92 de esta Ley para los de naturaleza audiovisual. 2. Reglamentariamente se establecerán los plazos y procedimiento de entrega al Archivo Histórico de Asturias de la documentación producida por las instituciones públicas que deban estar sujetas a dicha obligación, sin perjuicio de lo que al respecto disponga la legislación estatal.
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