Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Régimen aplicable al Patrimonio Documental y Bibliográfico

Art. 79

En vigor desde 19 abr 2001
A efectos de esta Ley se entiende por documento cualquier expresión del lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, actual o futuro, incluyendo los mecanismos magnéticos e informáticos. Se excluyen aquellos bienes que tienen la consideración de bienes bibliográficos.
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eli/es-as/l/2001/03/06/1#art-79

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