Art. 81
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Régimen aplicable al Patrimonio Documental y Bibliográfico

Art. 81

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En vigor desde 19 abr 2001
Sin perjuicio de la legislación estatal que les afecte, forman parte del Patrimonio Documental de Asturias, los documentos producidos por: a) Los órganos periféricos de la Administración del Estado en Asturias. b) Los centros públicos o privados de enseñanza radicados en Asturias. c) Las Notarías, los Registros públicos y los Juzgados y Tribunales radicados en Asturias. d) Cualquier otro organismo o entidad de titularidad estatal radicado en Asturias.
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