Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
En vigor desde 19 abr 2001
Las colecciones de bienes muebles de cualquier naturaleza, que como tales tengan la condición de Bien de Interés Cultural o formen parte del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias no pueden ser disgregadas por sus titulares o poseedores sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-49