Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
En vigor desde 19 abr 2001
El incumplimiento injustificado de los requerimientos de la Consejería de Educación y Cultura o, en su caso, de los Ayuntamientos, para el cumplimiento de los deberes de conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, incluyendo las medidas relativas a la protección de su integridad, supondrá la imposición de multas coercitivas en los términos a que hace referencia el artículo 104 de esta Ley.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-30