Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 19 abr 2001
1. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias están obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar la pérdida o deterioro de su valor cultural. Los poderes públicos velarán por el adecuado cumplimiento de esta obligación. Se prohíbe la destrucción total o parcial de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias. Las excepciones que proceden a esta norma son exclusivamente las que aparecen contempladas en la presente Ley. 2. El uso a que se destinen los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias debe garantizar siempre su conservación. Asimismo, los usos que se realicen en los entornos delimitados para la protección de bienes inmuebles, no deben atentar contra su armonía ambiental. 3. Los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias facilitarán información sobre el estado de los bienes y sobre su utilización, y están obligados a permitir su examen material si así se lo requieren las Administraciones competentes. A tales efectos, el Principado de Asturias establecerá unidades administrativas especializadas para el cumplimiento de las funciones de inspección atribuidas por esta Ley, dotándolas del personal adecuado, con capacitación técnica y medios suficientes. Reglamentariamente se regulará su funcionamiento y las condiciones en que realizarán el acceso a dichos bienes. 4. Para garantizar una conservación efectiva del Patrimonio Cultural de Asturias, la Administración del Principado de Asturias promoverá medidas de colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que fortalezcan y mejoren la vigilancia y seguridad de los bienes que lo integran, especialmente cuando se vean amenazados por actos de expoliación o destrucción. Asimismo el personal dependiente del Principado de Asturias que realice funciones de vigilancia colaborará en estas funciones en lo que atañe a su ámbito de competencias.
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eli/es-as/l/2001/03/06/1#art-28

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