Título TÍTULO IV

Art. 108

En vigor desde 19 abr 2001
Siempre que no sean calificadas como muy graves, se consideran infracciones administrativas de carácter grave: a) La realización de obras o intervenciones no autorizadas, de cualquier naturaleza, que supongan destrucción de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias, grave riesgo o pérdida de sus valores culturales. b) El incumplimiento del deber de conservación, incluyendo las medidas de protección, cuando suponga destrucción o daños graves para bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias. c) El traslado fuera del Principado de Asturias sin la correspondiente comunicación de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, cuando no sea subsanado mediante su retorno. d) La presentación, de forma maliciosa, de información incompleta o inexacta en los informes técnicos que acompañen a las peticiones de licencias o autorizaciones para obras o intervenciones sobre bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias. e) La presentación, de forma maliciosa, de información incompleta o no veraz en las comunicaciones referentes al traslado fuera de Asturias de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias. f) El incumplimiento de las suspensiones de obras ordenadas por la autoridad competente, infracción que se producirá cuantas veces sea reiterado e incumplido el requerimiento. g) El incumplimiento de la obligación de comunicar los descubrimientos casuales de restos o bienes que formen parte del patrimonio arqueológico asturiano. h) La realización de actividades arqueológicas no autorizadas, incluyendo el empleo de detectores de metales en zonas en donde se presuma la existencia de restos arqueológicos. i) La reiteración de faltas leves.
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eli/es-as/l/2001/03/06/1#art-108

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