Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 23 mar 2001
El Gobierno podrá, mediante Decreto, establecer distinciones, con carácter sectorial, al objeto de reconocer la labor desarrollada de personas o instituciones en sus correspondientes ámbitos de actuación.
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eli/es-ri/l/2001/03/16/1#disposicion-adicional-tercera