Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 4 jun 2010
Son fines esenciales de estas corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 3/2010, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9422

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eli/es-cb/l/2001/03/16/1#art-9

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