Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 15 abr 2001
Los Estatutos regularán, como mínimo, las siguientes materias: a) La denominación, el domicilio y el ámbito profesional del Colegio. b) Fines y funciones específicas del Colegio. c) Requisitos de adquisición y causas de suspensión, denegación y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos. d) Derechos y deberes de los colegiados. e) Órganos de gobierno, su elección y constitución, competencias y funcionamiento. f) Régimen de adopción de acuerdos de los órganos colegiados, con fijación de las garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las Juntas generales. g) Régimen disciplinario de acuerdo con los principios del Derecho administrativo sancionador. h) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales. i) Régimen de distinciones y premios. j) Régimen jurídico de los actos y acuerdos, así como de su impugnación en el ámbito corporativo. k) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y ejecución de los acuerdos. l) Condiciones de cobro de honorarios a través del Colegio, para el caso de que el colegiado lo solicite. m) Procedimiento de disolución y liquidación.
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eli/es-cb/l/2001/03/16/1#art-14

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