Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 15 abr 2001
1. Los Colegios Profesionales, en lo que se refiere a sus aspectos institucionales y corporativos, se relacionarán con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales. 2. En lo referente a los contenidos de cada profesión, se relacionarán con la Consejería o Consejerías competentes por razón de la actividad profesional.
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eli/es-cb/l/2001/03/16/1#art-4

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