Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 15 abr 2001
1. Los actos y resoluciones de los Colegios Profesionales sujetos al Derecho administrativo serán susceptibles, en vía corporativa, de los recursos previstos en sus Estatutos.
2. Contra las resoluciones de los Colegios que agoten la vía corporativa, se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los actos y resoluciones que los Colegios Profesionales acuerden en relación con las competencias administrativas a que se refiere el párrafo o) del artículo 10 de la presente Ley, podrán ser recurridos en vía administrativa ante la Consejería competente por razón de la actividad profesional.
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Proeli/es-cb/l/2001/03/16/1#art-12