Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 jun 2025
Uno. Están exentas del pago de esta tasa las embarcaciones de pesca de la lista 3.ª
Dos. Están exentas del pago de esta tasa las afectas a acuicultura marina sujetas al pago de la tarifa G-4 y las deportivas sujetas al pago de la tarifa G-5.
Se modifica por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica por el de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1999/03/31/1#art-9