Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 jun 2025
Uno. Están exentas del pago de esta tasa las embarcaciones de pesca de la lista 3.ª Dos. Están exentas del pago de esta tasa las afectas a acuicultura marina sujetas al pago de la tarifa G-4 y las deportivas sujetas al pago de la tarifa G-5. Se modifica por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica por el de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433

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eli/es-vc/l/1999/03/31/1#art-9

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