Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 jun 2025
Quedan exentos del pago de las tarifas portuarias: Uno. Los barcos de guerra y aeronaves militares españoles. Igualmente, los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no realicen operaciones comerciales y su visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa. Dos. El material y las embarcaciones de la Cruz Roja Española dedicados a las labores propias que tiene encomendadas esta institución. Tres. El material de la autoridad portuaria y las embarcaciones de la Administración dedicadas a labores de vigilancia, represión del contrabando y salvamento, lucha contra la contaminación marítima y, en general, el material de la Administración pública o de sus organismos autónomos en misiones oficiales de su competencia. Se modifica el apartado dos por el art. 323 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica por el de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291

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eli/es-vc/l/1999/03/31/1#art-4

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