Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 1 ene 2004
Uno. El abono de esta tarifa exime al buque pesquero o afecto a explotación de instalaciones de acuicultura marina autorizado para ello del abono del resto de las tarifas portuarias por servicios generales por un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo, pudiendo ampliarse dicho plazo a los períodos de inactividad forzosa, por temporales, vedas costeras o carencia de licencias referidas a sus actividades habituales, expresa e individualmente acreditadas por certificado de la autoridad competente.
En cada caso de inactividad forzosa prolongada, la Administración fijará los lugares en que dichos barcos deban permanecer fondeados o atracados, de acuerdo con las disponibilidades de atraque y las exigencias de la explotación portuaria.
Transcurrido el plazo de un mes de exención sin que se haya justificado ante la Administración Portuaria la causa de inactividad, devengarán a partir de esa fecha la tarifa G-2. Se presupondrá que concurre esta condición cuando, a lo largo de un mes, el buque pesquero o afecto a explotación de instalaciones de acuicultura marina autorizado para ello no haya tenido movimientos comerciales en la lonja o centro de control del peso correspondiente.
Dos. Las embarcaciones pesqueras o afectas a explotación de instalaciones de acuicultura marina autorizadas para ello, mientras permanezcan sujetas a esta tarifa en la forma definida en la condición anterior, estarán exentas del abono de la tarifa G-3, "Mercancías y pasajeros", por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, piensos, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.
Se modifica la denominación por el de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1999/03/31/1#art-24