Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 1 ene 2004
Las bases para la liquidación de esta tarifa serán:
a) El valor obtenido en la subasta si la pesca o las especies provenientes de acuicultura marina se subastan en lonja.
b) Si no llegara a subastarse, constituirá la base imponible el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie en el día o, en su defecto y sucesivamente, en la semana, mes o año anteriores.
c) Cuando el valor de la pesca o especies provenientes de acuicultura marina no pudiera obtenerse por ninguno de los procedimientos enunciados en los párrafos anteriores, se fijará por la Administración, teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado.
Se modifica por el de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1999/03/31/1#art-25