Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 63
En vigor desde 17 jul 1999
Con objeto de garantizar la adecuada ejecución de las diferentes prestaciones establecidas en la presente Ley, las disposiciones de desarrollo de la misma determinarán los órganos a los que queda encomendada su gestión, sin perjuicio, en su caso, de los instrumentos específicos de coordinación y colaboración que hubieran de preverse al respecto.
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Proeli/es-an/l/1999/03/31/1#art-63