Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66
En vigor desde 17 jul 1999
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías competentes, creará un fondo destinado a subvencionar la supresión de barreras. Este fondo se nutrirá de las correspondientes dotaciones presupuestarias y del importe percibido de las sanciones pecuniarias impuestas por la Comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley.
2. El 50 por 100 del fondo citado en el apartado anterior irá destinado a subvencionar los programas específicos que elaboren los entes locales para la supresión de barreras en el espacio urbano, en los edificios de uso público y en el transporte de su término municipal.
Estos programas específicos de actuación estarán integrados, como mínimo, por un inventario de los espacios, edificios, locales y medios de transporte que deban ser objeto de adaptaciones, el orden de prioridades en que se llevarán a cabo, las fases de ejecución del plan y el presupuesto correspondiente.
3. Tendrán prioridad para gozar de la citada financiación aquellos entes locales que se comprometan, mediante Convenio, a asignar, con destino a la supresión de las barreras existentes en los mismos, un porcentaje de sus partidas presupuestarias de inversión directa en los elementos de urbanización e infraestructura, edificios, establecimientos e instalaciones, medios de transporte y comunicación de uso público, de su titularidad o sobre los cuales disponga por cualquier título del derecho de uso.
4. Reglamentariamente se determinará la forma de reparto de los recursos de este fondo, siendo destinada una parte del mismo a subvencionar a entidades privadas y a particulares para la supresión de barreras.
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Proeli/es-an/l/1999/03/31/1#art-66