Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 59

En vigor desde 17 jul 1999
1. El cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente Título y de las normas que lo desarrollen será exigible para el visado y supervisión de los proyectos y documentos técnicos, para la aprobación de los instrumentos de planeamiento, proyectos y documentos técnicos, para la concesión de las preceptivas licencias de edificación y uso del suelo y para el otorgamiento de cualquier concesión, calificación, o autorización administrativa. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, en las memorias de los proyectos o documentos técnicos que hayan de presentarse para la obtención de licencias, calificaciones, concesiones y autorizaciones administrativas, se justificará el cumplimiento del presente Título y sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-59

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