Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 62

En vigor desde 17 jul 1999
Cualquier medida tendente a adecuar las obras de infraestructura, edificios, establecimientos e instalaciones, medios de transporte y comunicación existentes a lo dispuesto en el presente Título y otras disposiciones de desarrollo, así como aquellas otras actuaciones no incluidas en su ámbito de aplicación que persigan la misma finalidad, gozarán de preferencia en el otorgamiento de subvenciones y ayudas y cualquier otra medida de fomento de naturaleza análoga que se conceda o gestione por la Administración de la Junta de Andalucía o sus empresas públicas, según se determine reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil