Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 62
En vigor desde 17 jul 1999
Cualquier medida tendente a adecuar las obras de infraestructura, edificios, establecimientos e instalaciones, medios de transporte y comunicación existentes a lo dispuesto en el presente Título y otras disposiciones de desarrollo, así como aquellas otras actuaciones no incluidas en su ámbito de aplicación que persigan la misma finalidad, gozarán de preferencia en el otorgamiento de subvenciones y ayudas y cualquier otra medida de fomento de naturaleza análoga que se conceda o gestione por la Administración de la Junta de Andalucía o sus empresas públicas, según se determine reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/1999/03/31/1#art-62