Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

En vigor desde 17 jul 1999
Se tipifican como infracciones leves: 1. El incumplimiento por parte de los usuarios de los centros residenciales y de día de los deberes establecidos en el artículo 35.2. 2. El incumplimiento de las normas contenidas en los capítulos II, III y IV del Título VII, siempre que no obstaculicen, limiten o impidan la utilización del espacio, el equipamiento, la vivienda o el medio de transporte para personas con discapacidad.
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eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-68

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