Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 68
En vigor desde 17 jul 1999
Se tipifican como infracciones leves:
1. El incumplimiento por parte de los usuarios de los centros residenciales y de día de los deberes establecidos en el artículo 35.2.
2. El incumplimiento de las normas contenidas en los capítulos II, III y IV del Título VII, siempre que no obstaculicen, limiten o impidan la utilización del espacio, el equipamiento, la vivienda o el medio de transporte para personas con discapacidad.
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Proeli/es-an/l/1999/03/31/1#art-68