Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 57
En vigor desde 17 jul 1999
Las administraciones públicas impulsarán la Formación Profesional en interpretación de la lengua de signos y en guías-intérpretes de personas sordo-ciegas.
La Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales, de forma directa o indirecta, promoverán en su ámbito la utilización de intérpretes de lengua de signos y guías de personas sordo-ciegas, así como el lenguaje adecuado a las personas que lo requieran.
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Proeli/es-an/l/1999/03/31/1#art-57