Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 56
En vigor desde 17 jul 1999
Las administraciones públicas promoverán la supresión de las barreras en la comunicación, estableciendo los mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población, garantizando especialmente el derecho a la información, a la comunicación, a la cultura, a la educación, a la sanidad, al trabajo, a los servicios sociales y al ocio.
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Proeli/es-an/l/1999/03/31/1#art-56