Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 2.ª EDIFICACIONES DE VIVIENDAS

Art. 52

En vigor desde 17 jul 1999
La construcción o reforma de viviendas destinadas a personas con minusvalía y de los espacios exteriores, instalaciones, dotaciones y elementos de uso comunitario correspondientes a viviendas, cualquiera que sea su destino, sean de promoción pública o privada, se realizará de manera que resulten accesibles a las personas con cualquier tipo de discapacidad. Las instalaciones, establecimientos y edificaciones complementarias de uso comunitario de las viviendas se regirán por lo establecido en la sección 1.ã del presente capítulo. En las obras de reforma de los espacios e instalaciones comunitarias, la exigencia de accesibilidad sólo será de aplicación a los elementos modificados por la reforma.
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eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-52

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