Art. 6
En vigor desde 20 feb 1999
1. Los terrenos de propiedad privada enclavados en el perímetro del Parque serán respetados en sus tradicionales dedicaciones y cultivos. Sus propietarios podrán beneficiarse de las ayudas dispuestas, o que se dispongan, para su mejora, con carácter general, en la normativa sobre impulso a las explotaciones agrarias, pero, además, y de forma concreta podrán acogerse a lo establecido especialmente para estos terrenos en el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, que desarrolla la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, o en la normativa que en el futuro pueda disponerse al efecto.
2. Igualmente, se permitirá a dichos propietarios la circulación de la maquinaria agrícola necesaria para los trabajos oportunos en sus fincas enclavadas, así como la reparación y rehabilitación de las instalaciones o cabañas incluidas en el Parque, en las condiciones que se determinen.
En todo caso, cualquier privación de la propiedad o de intereses patrimoniales derivados del establecimiento del Parque, serán objeto de la correspondiente indemnización, de acuerdo con lo establecido por las normas vigentes al respecto.
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Proeli/es-cb/l/1999/02/18/1#art-6