Art. 1
En vigor desde 20 feb 1999
1. Se declara Parque Natural de Collados del Asón a los terrenos pertenecientes al término municipal de Soba delimitados en el artículo 3 de la presente Ley, de acuerdo con lo señalado, al efecto, por el artículo 13 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. La enorme capacidad de transformación del medio natural que tiene hoy día el hombre puede producir, en poco espacio de tiempo, daños irrecuperables en este espacio natural tan bien conservado. Esta razón justifica la declaración excepcional de Parque Natural de Collados del Asón sin haberse elaborado el preceptivo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
2. La finalidad que se persigue es conseguir una protección adecuada del espacio ocupado por el Parque Natural de Collados del Asón, armonizando la defensa de su estructura geomorfológica, así como de las formaciones vegetales y de la fauna silvestre, con el racional y ordenado aprovechamiento de los recursos naturales y con su utilización con fines recreativos, culturales, científicos, didácticos o deportivos, a la vez que se generan unos beneficios indirectos en las áreas de influencia, contribuyendo a su desarrollo socioeconómico.
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Proeli/es-cb/l/1999/02/18/1#art-1