Art. 9

En vigor desde 20 feb 1999
El Gobierno de Cantabria habilitará los créditos necesarios para garantizar lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de la colaboración de otras instituciones públicas o privadas interesadas en la protección de la naturaleza.
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eli/es-cb/l/1999/02/18/1#art-9

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