Art. 2

En vigor desde 20 feb 1999
1. El Parque Natural de Collados del Asón comprende la totalidad del territorio incluido dentro de los límites señalados en el artículo 3 de esta Ley. Estará constituido por la aportación de 4.020 hectáreas de terreno público, correspondiente a los montes de utilidad pública relacionados en el apartado 2 del presente artículo, más otras 720 hectáreas de terrenos de propiedad privada, enclavadas en los terrenos anteriormente citados. 2. La distribución de los montes públicos y de los terrenos de propiedad privada, que se indican en el apartado 1 de este artículo, es la siguiente: a) Monte «Argomedo y la Marrubia», número 146 del Catálogo de Utilidad Pública, perteneciente al pueblo de Valcaba, que se incluirá parcialmente con una superficie de 106 hectáreas. b) Una superficie de 45 hectáreas de terreno, de propiedad privada, enclavadas en el monte indicado en el párrafo a) anterior. c) Monte «Entrambaspeñas», número 147 del Catálogo de Utilidad Pública, perteneciente a los pueblos de Valdició y Calseca, que se incluirá parcialmente con una superficie de 262 hectáreas. d) Una superficie de 34 hectáreas de terreno, de propiedad privada, enclavadas en el monte número 147 antes citado. e) Monte «La Formosa y la Montesa», número 148 del Catálogo de Utilidad Pública, perteneciente, como en el caso anterior, a los pueblos de Valdició y Calseca, que quedará incluido parcialmente con una superficie de 64 hectáreas. f) Una superficie de 8 hectáreas de terreno, de propiedad privada, enclavado en el monte antes citado. g) Monte «Hazas», número 151 del Catálogo de Utilidad Pública, perteneciente al pueblo de Hazas, quedando incluido parcialmente con una superficie de 1.038 hectáreas. h) Una superficie de 143 hectáreas de terreno, de propiedad privada, enclavado en el citado «Monte Haza». i) Monte «Asón y Saco», número 156 del Catálogo de Utilidad Pública, perteneciente al pueblo de Asón, que se incluirá parcialmente con una superficie de 473 hectáreas. j) Una superficie de 146 hectáreas de terreno, de propiedad privada, enclavado en el monte anterior. k) Monte «Lusa, Bustarejo y Hazana», número 157 del Catálogo de Utilidad Pública, perteneciente a los pueblos de Quintana y Cañedo, quedando incluido parcialmente con una superficie de 1.197 hectáreas. l) Una superficie de 184 hectáreas de terreno, de propiedad privada, enclavado en el monte indicado anteriormente. m) Monte «Moncrespo y Llosias», número 161 del Catálogo de Utilidad Pública, perteneciente al pueblo de Lavín, que quedará incluido parcialmente con una superficie de 439 hectáreas. n) Una superficie de 160 hectáreas de terreno, de propiedad privada, enclavado en el monte últimamente citado. ñ) Monte «Acefrico y la Calera», número 165 del Catálogo de Utilidad Pública, perteneciente al pueblo de Villaverde, que quedará incluido parcialmente con una superficie de 441 hectáreas. 3. El Gobierno de Cantabria podrá proceder, por Decreto, a establecer una zona de protección con la finalidad de evitar impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior cuando el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales así lo aconseje. 4. Se declara zona de influencia socioeconómica a todo el municipio de Soba, a efectos de lo especificado en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. El Gobierno de Cantabria, con anterioridad a la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque, establecerá el régimen económico y de compensaciones a que hace referencia el artículo anteriormente citado, así como el Plan de Desarrollo Sostenible a través del cual se canalizarán las inversiones, subvenciones e incentivos necesarios para garantizar que el Parque Natural de Collados del Asón cumpla sus finalidades.
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eli/es-cb/l/1999/02/18/1#art-2

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