Art. 8

En vigor desde 20 feb 1999
1. La administración y desarrollo de actividades en el Parque será competencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las Consejerías que lo constituyen. 2. El Gobierno de Cantabria establecerá los mecanismos de coordinación o realizará los convenios necesarios con la Diputación Provincial de Burgos y la Junta de Castilla y León para garantizar la continuidad y protección del entorno del Parque dentro de su territorio.
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eli/es-cb/l/1999/02/18/1#art-8

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