Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1ª. De las empresas
Art. 10
En vigor desde 23 mar 1999
Son empresas turísticas a los efectos de la presente Ley, todas aquellas que, mediante precio y de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística.
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Proeli/es-md/l/1999/03/12/1#art-10