Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 23 mar 1999
Son usuarios turísticos a los efectos de está Ley, las personas físicas o jurídicas que utilizan los establecimientos, instalaciones y recursos turísticos, o reciben los bienes y servicios que les ofrecen las empresas y profesionales de esta naturaleza, y que como clientes los demandan y disfrutan.
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Proeli/es-md/l/1999/03/12/1#art-7