Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1ª. De las empresas

Art. 10

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En vigor desde 23 mar 1999
Son empresas turísticas a los efectos de la presente Ley, todas aquellas que, mediante precio y de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística.
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