Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 5
En vigor desde 23 mar 1999
La Administración autonómica velará porque las empresas y entidades turísticas respeten las normas relativas a la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
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Proeli/es-md/l/1999/03/12/1#art-5