Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2ª. De los establecimientos
Art. 14
En vigor desde 23 mar 1999
Se consideran establecimientos turísticos los locales o instalaciones abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa aplicable, en los que se presten servicios turísticos.
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Proeli/es-md/l/1999/03/12/1#art-14