Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1ª. De las empresas

Art. 13

En vigor desde 30 dic 2009
Las empresas y entidades turísticas tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las actividades de promoción turística realizadas por la Consejería competente en materia de turismo de la Comunidad de Madrid. b) Solicitar las ayudas y subvenciones incluidos en los programas de fomento turístico o cualesquiera otros. c) Participar en la adopción de decisiones por los poderes públicos en los términos previstos en la legislación vigente, a través de sus asociaciones u órganos de representación. Se modifica por el .6 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4181#a3 .

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eli/es-md/l/1999/03/12/1#art-13

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