Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1ª. De las empresas

Art. 12

En vigor desde 30 dic 2009
Son obligaciones de las empresas turísticas: a) Destinar sus instalaciones a la prestación de los servicios turísticos objeto de regulación por la presente Ley b) Anunciar o informar a los usuarios, previamente, sobre las condiciones de prestación de los servicios y de su precio. c) Facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento, en su caso, y con lo dispuesto en las reglamentaciones correspondientes. d) Dar la máxima publicidad a los precios de todos los servicios y notificarlos a la Administración, cuando sea preceptivo. e) Facturar los servicios de acuerdo con los precios establecidos. f) Cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento. g) Garantizar en las instalaciones y servicios turísticos la salud y seguridad de las personas y la seguridad de los bienes en los términos establecidos en la legislación vigente. h) Cuidar del buen trato dado a los clientes, por parte del personal de la empresa. i) Facilitar al cliente, cuando lo solicite, la documentación preceptiva para formular reclamaciones. j) Facilitar a la Administración la información y documentación preceptiva para el correcto ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan. k) Informar a los usuarios de los datos de identificación de la entidad prestadora de los servicios turísticos debiendo hacer constar de forma clara e inequívoca los datos exigidos por la normativa aplicable. Se modifica la letra a) y se añade la k) por el .4 y 5 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4181#a3 .

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eli/es-md/l/1999/03/12/1#art-12

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