Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 8 may 1998
El Consejo impulsará que las empresas que dispongan de transporte propio garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad que trabajen en las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1998/05/05/1#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil