Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 8 may 1998
Cada Consejería dispondrá anualmente de una cantidad de estos créditos que deberá ser invertida para la eliminación progresiva de las barreras existentes en actuaciones de su competencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/05/05/1#disposicion-adicional-segunda