Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 8 may 1998
Lo dispuesto en esta Ley no será de aplicación en los edificios o inmuebles declarados bienes de interés cultural o edificios de valor histórico-artístico, cuando las modificaciones necesarias se opongan a la normativa específica reguladora de estos bienes. En estos casos, los inmuebles o edificios se adecuarán, sólo en la medida que sea posible, para las personas con discapacidad.
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Proeli/es-vc/l/1998/05/05/1#disposicion-adicional-quinta