Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 may 1998
La Generalidad consignará anualmente en sus presupuestos, créditos destinados a facilitar la accesibilidad en los edificios, espacios urbanos, transportes y medios de comunicación.
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eli/es-vc/l/1998/05/05/1#disposicion-adicional-primera

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