Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 8 may 1998
El Consejo impulsará que las empresas que dispongan de transporte propio garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad que trabajen en las mismas.
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eli/es-vc/l/1998/05/05/1#disposicion-adicional-sexta