Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 8 may 1998
La Consejería que tenga atribuida la competencia de servicios sociales propondrá el sistema de convenios y ayudas en el ámbito señalado por la presente Ley, sin perjuicio de las competencias de las distintas Consejerías.
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eli/es-vc/l/1998/05/05/1#disposicion-adicional-tercera

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