Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 8 may 1998
Se faculta al Consejo de la Generalidad Valenciana para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo, la aplicación y el cumplimiento de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/05/05/1#disposicion-final-primera