Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 12 jun 1998
Previo los estudios correspondientes y con audiencia de las entidades locales o instituciones interesadas, se elaborarán por la Consejería competente en materia de Administración Local planes generales de viabilidad municipal que garanticen la prestación de los servicios mínimos, la efectiva autonomía municipal y la capacidad suficiente para el cumplimiento de sus fines. Las Diputaciones Provinciales participarán en la formación de los indicados planes.
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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#disposicion-adicional-segunda

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