Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 109
En vigor desde 16 mar 2011
1. Para favorecer la coordinación con las entidades locales, la cooperación económica con las mismas se llevará a cabo a través del Plan de Cooperación Local, cuya regulación se establecerá por la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
2. La cuantía de los recursos destinados al plan de cooperación local y su distribución territorial y por programas se fijará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad, en un anexo propio.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5719
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-109