Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 12 jun 1998
1. La Junta de Castilla y León iniciará las actuaciones que procedan en orden a la supresión de aquellas entidades locales menores en que concurra cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 71 de esta Ley. 2. También se procederá a la supresión de las entidades locales menores constituidas por el núcleo de población donde radique la capitalidad del municipio cuando carezcan de bienes o, teniéndolos, el número de electores de la entidad local menor represente la mayoría del número de electores del municipio a que pertenezca.
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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#disposicion-adicional-cuarta

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